SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.1.

II.1.  A través de la Resolución Suprema 06527 el Presidente del Estado Plurinacional como autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, siendo su atribución dictar resoluciones supremas como resultado del proceso de saneamiento de la propiedad agraria de conformidad con los arts. 8.I.4, y 67.II.1 de la Ley 1715, resolvió: “1°.- ANULAR el Título Ejecutorial Individual N° 390090 con antecedente en la Resolución Suprema N° 147774 de fecha 23 de octubre de 1968 y el Expediente de Dotación   N° 14005 emitido a favor de SOCRATES PEREIRA CADARIO, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía CONVERSIÓN otorgar nuevo Título Ejecutorial Individual a favor de ANTONIO NAHIR NOGALES ASBUN, sobre el predio denominado CARNIOLA, con la superficie de 3381.0000 ha, (…) de conformidad a los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado; 64, 66 y 67 parágrafo II numeral 1 de la Ley N° 1715, 331 parágrafo I inciso b), 333, 394, 395 y 396 parágrafo III inciso c) de su Reglamento. 2°.- ADJUDICAR la superficie excedente de 14532.3475 ha (…) a favor de ANTONIO NAHIR NOGALES ASBUN, sobre el predio actualmente denominado CARNIOLA, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión, consiguientemente procédase a la otorgación del Título Ejecutorial Individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, 2 y 67 de la Ley N° 1715, 341 parágrafo II numeral 1 inciso b), 343, 394, 395 y 396 parágrafo III inciso c) de su Reglamento. (…) 6°.- Procédase a la entrega del Título Ejecutorial previo pago total de la Tasa de saneamiento conforme convenio de pago suscrito con el Instituto Nacional de Reforma Agraria (…). 10°.- De conformidad al artículo 68 de la Ley N° 1715 la presente Resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Agrario Nacional en proceso      contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta 30 días computable a partir de su legal notificación” (sic) (fs. 6 a 9).