SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

El accionante ratificó los argumentos de su demanda, y ampliando los mismos señaló: a) Queda demostrada la legitimación activa, toda vez que, su persona aprobó la convocatoria 2010 para Vocales a nivel nacional, por lo que tiene el derecho expectaticio de poder ser designado en cualquier momento al no haber, dicha convocatoria, quedado sin efecto; b) Si se reconocería a esta comisión, para una futura designación de Vocales, ante una eventual acefalía que pudiera darse en el Beni, dicha comisión no podría directamente efectuar una convocatoria, porque la misma únicamente la puede realizar el Consejo de la Magistratura de acuerdo a sus específicas atribuciones; y, c) Los Consejeros Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, refirieron no estar de acuerdo con la aprobación del citado Reglamento.