SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
El accionante ratificó los argumentos de su demanda, y ampliando los mismos señaló: a) Queda demostrada la legitimación activa, toda vez que, su persona aprobó la convocatoria 2010 para Vocales a nivel nacional, por lo que tiene el derecho expectaticio de poder ser designado en cualquier momento al no haber, dicha convocatoria, quedado sin efecto; b) Si se reconocería a esta comisión, para una futura designación de Vocales, ante una eventual acefalía que pudiera darse en el Beni, dicha comisión no podría directamente efectuar una convocatoria, porque la misma únicamente la puede realizar el Consejo de la Magistratura de acuerdo a sus específicas atribuciones; y, c) Los Consejeros Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, refirieron no estar de acuerdo con la aprobación del citado Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…,
- especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- nulidad del Acuerdo 040/2016 del Consejo de la Magistratura y la Convocatoria 04/2016 de 22 de marzo del mismo año
- menos para Beni
- REVOCAR en todo