Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.4.
II.4. Cursa Convocatoria 04/2016 de 26 de marzo, mediante la cual el Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por los arts. 195.7 de la CPE; 183.IV.1 y 45.II y Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias de la LOJ y el Reglamento del Proceso de Preselección, Selección y Designación de las y los Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia, convocó públicamente a las y los profesionales abogados que cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento legal, al concurso de méritos y examen de competencia al cargo de Vocal de Tribunal Departamental de Justicia (Para cargos de nueva creación y acefalias) (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…,
- especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- nulidad del Acuerdo 040/2016 del Consejo de la Magistratura y la Convocatoria 04/2016 de 22 de marzo del mismo año
- menos para Beni
- REVOCAR en todo