SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

menos para Beni

Puntualiza que el 24 de mayo de 2016, tomó conocimiento sobre la publicación referente a una convocatoria para la selección y designación de Vocales en otros departamentos, menos para Beni, Tarija y Pando, situación que, de darse el consentimiento y vigencia al referido Reglamento, su persona ya no pueda ser designado por el Tribunal Supremo de Justicia, sino por una comisión conformada al margen de la ley, atentando su derecho al debido proceso al tener derecho expectaticio para ser designado.

Ahora bien, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 y 2 del presente fallo, la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; dicha acción podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo a cuyo efecto, la persona agraviada, debe cumplir con el presupuesto de la legitimación activa, siendo uno de los requisitos fundamentales de ésta, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a sus derechos; así también que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo; pues, debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales; de lo manifestado se evidencia que, no existe elementos de convicción que acredite que el accionante hubiera sufrido un agravio personal y directo, a raíz de la aprobación, mediante Acuerdo 040/2016, del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia, y la Convocatoria 04/2016 de 22 de marzo; máxime si, a decir del mismo accionante, ésta última –convocatoria– no considera al Tribunal Departamental del Beni al cual pretende acceder; dicho de otro modo, no existe fundamento legal alguno para sustentar que las decisiones asumidas por los ahora demandados hubieran causado agravio material al derecho invocado, concluyendo, en consecuencia, que el accionante no se encuentra legitimado para interponer la presente acción de amparo; en cuyo mérito no es posible ingresar a considerar el fondo del recurso.