SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.2.  La legitimación activa en la acción de amparo constitucional

La SCP 0521/2013 de 19 de abril, señaló que: “La legitimación activa es el derecho de ejercer una pretensión procesal, entendimiento ratificado mediante la SCP 1113/2012 de 6 de septiembre, que asumió los entendimientos desarrollados dentro la amplia jurisprudencia constitucional haciendo referencia a la SC 0703/2011-R de 20 de mayo, la misma extractó lo establecido por SC 0641/2010-R de 19 de julio, que a su vez citó la SC 0400/2006-R de 25 de abril, del Tribunal Constitucional señalando: ‘Para hacer referencia a los sujetos activos es necesario partir de una premisa fundamental: así como no existe acción sin sujeto titular y sin sujeto pasivo concretos, tampoco hay acción sin legitimación activa y pasiva.

La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva -.

En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado’.