SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
nulidad del Acuerdo 040/2016 del Consejo de la Magistratura y la Convocatoria 04/2016 de 22 de marzo del mismo año
En el caso concreto, la génesis de la problemática planteada reside en el hecho de que el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 040/2016, aprobó el “Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia”; toda vez que, el contenido del art. 7 inc. b) de dicha norma, determinó que a efectos de la ejecución del referido proceso, el Consejo de la Magistratura conformará una comisión integrada por el Tribunal Supremo de Justicia, contraviniendo normas constitucionales y legales que modifican las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, en consecuencia, solicitando nulidad del Acuerdo 040/2016 del Consejo de la Magistratura y la Convocatoria 04/2016 de 22 de marzo del mismo año.
Al respecto, el ahora accionante señala que el 2010 se presentó a la convocatoria pública a nivel nacional emitida por el Consejo de la Judicatura –ahora Consejo de la Magistratura– para la selección y designación de Vocales en los cargos acéfalos en los nueve departamentos, llegando a aprobar en la calificación de méritos y el posterior examen teórico, quedando habilitado para ser designado posteriormente como Vocal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…,
- especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- nulidad del Acuerdo 040/2016 del Consejo de la Magistratura y la Convocatoria 04/2016 de 22 de marzo del mismo año
- menos para Beni
- REVOCAR en todo