SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2010 se presentó a la convocatoria pública a nivel nacional emitida por el Consejo de la Judicatura –ahora Consejo de la Magistratura– para la selección y designación de Vocales en los cargos acéfalos en los nueve departamentos, llegando a aprobar en la calificación de méritos y examen teórico para ser habilitado y posteriormente designado como Vocal del Tribunal de Justicia del Beni, toda vez que, dicha convocatoria, y los que aprobaron la misma, aún se encontraría vigente.
Refiere, que el 24 de mayo de 2016, tomó conocimiento sobre la publicación referente a una convocatoria para la selección y designación de Vocales en otros departamentos, menos para Beni, Tarija y Pando, ya que se aprobó la convocatoria “04/2016”, para la preselección, selección y designación de Vocales en el Territorio Nacional, siendo programados los exámenes para el 30 de mayo del citado año.
Indica, que para la implementación del Código Procesal Civil y de las Familias se formó una comisión mixta, integrada por miembros del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, quienes mediante un acto ilegal elaboraron el “Reglamento 040/2016”, para el proceso de preselección, selección y designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, norma legal que en su capítulo II art. 7 inc. b) determina que, a efectos de la ejecución del referido proceso, el Consejo de la Magistratura conformará una comisión integrada por el Tribunal Supremo de Justicia, mismo que mediante Sala Plena nombrará a sus representantes, tomando en cuenta el art. 38.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), contraviniendo y modificando las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la citada Ley, ampliando atribuciones a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no solo para que realicen el mandato específico de DESIGNAR; sino para que sean parte activa del proceso de selección.
Puntualiza que, de darse el consentimiento y vigencia al Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Vocales de Tribunal Departamentales de Justicia, hace que su persona, como interesado ya no pueda ser designado por el Tribunal Supremo de Justicia, sino por una comisión conformada al margen de la ley, en consecuencia, separado de cualquier posibilidad de ser elegido como Vocal, atentando su derecho al debido proceso al tener derecho expectaticio para ser designado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…,
- especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- nulidad del Acuerdo 040/2016 del Consejo de la Magistratura y la Convocatoria 04/2016 de 22 de marzo del mismo año
- menos para Beni
- REVOCAR en todo