SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2010 se presentó a la convocatoria pública a nivel nacional emitida por el Consejo de la Judicatura –ahora Consejo de la Magistratura– para la selección y designación de Vocales en los cargos acéfalos en los nueve departamentos, llegando a aprobar en la calificación de méritos y examen teórico para ser habilitado y posteriormente designado como Vocal del Tribunal de Justicia del Beni, toda vez que, dicha convocatoria, y los que aprobaron la misma, aún se encontraría vigente.

Refiere, que el 24 de mayo de 2016, tomó conocimiento sobre la publicación referente a una convocatoria para la selección y designación de Vocales en otros departamentos, menos para Beni, Tarija y Pando, ya que se aprobó la convocatoria “04/2016”, para la preselección, selección y designación de Vocales en el Territorio Nacional, siendo programados los exámenes para el 30 de mayo del citado año.

Indica, que para la implementación del Código Procesal Civil y de las Familias se formó una comisión mixta, integrada por miembros del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, quienes mediante un acto ilegal elaboraron el “Reglamento 040/2016”, para el proceso de preselección, selección y designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, norma legal que en su capítulo II art. 7 inc. b) determina que, a efectos de la ejecución del referido proceso, el Consejo de la Magistratura conformará una comisión integrada por el Tribunal Supremo de Justicia, mismo que mediante Sala Plena nombrará a sus representantes, tomando en cuenta el art. 38.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), contraviniendo y modificando las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la citada Ley, ampliando atribuciones a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no solo para que realicen el mandato específico de DESIGNAR; sino para que sean parte activa del proceso de selección.

Puntualiza que, de darse el consentimiento y vigencia al Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Vocales de Tribunal Departamentales de Justicia, hace que su persona, como interesado ya no pueda ser designado por el Tribunal Supremo de Justicia, sino por una comisión conformada al margen de la ley, en consecuencia, separado de cualquier posibilidad de ser elegido como Vocal, atentando su derecho al debido proceso al tener derecho expectaticio para ser designado.