SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Roger Arturo Núñez Correa, Secretario de Autonomía del Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel y María Limbania Pillón de Encinas, por informe cursante de fs. 324 a 332 vta. y a través su abogado, en audiencia, señalaron: 1) El accionante no acreditó su personería, pues se presenta como Presidente del Órgano de Control Social Municipal; sin embargo, en el credencial emitido a su favor figura como Director Municipal de Control Social; 2) La relación de hechos que expone es contradictoria e incongruente, toda vez que indica que el 1 de octubre de 2015, tomaron el Concejo; empero, en la denuncia presentada por el Presidente del Concejo Municipal, detalla que los hechos se suscitaron el 8 de septiembre de dicho año; 3) No tomaron el Concejo, prueba de ello es el desistimiento de la denuncia presentada; 4) No se cometieron las medidas de hecho, pues se desconoce el domicilio de la supuesta oficina de Control Social; 5) No se identificaron los derechos o garantías vulnerados, al contrario, se conculcó su derecho a la dignidad al tratarlos de vandálicos; 6) Tampoco se impidió el ejercicio de la función fiscalizadora, ya que conforme la certificación de 26 de febrero de 2016, el Concejo Municipal certificó desconocer a Cirilo Alejandro Dorado Sevilla como Control Social, y adjuntan la Resolución “01/2016” -lo correctos es 01/2015 de 5 de septiembre- de las organizaciones sociales que indican que no se tiene conformado el Control Social en San Miguel; 7) El accionante dentro la denuncia penal presentó un memorial donde indica que la comisión de la supuesta vulneración alegada ocurrió el 8 de septiembre de 2015; aspecto que demostraría la extemporaneidad de la acción; 8) En su memorial de 1 de octubre del año indicado, refiere que en las oficinas de Control Social Municipal pusieron otro candado prohibiendo al guardia y “a la casera” que los dejen ingresar cuando soliciten tener reuniones de Control Social o de la Junta Vecinal de Barrios (JUNVEBA); 9) Ningún dirigente de los barrios se apersonó ante el Concejo o ante el Ejecutivo Municipal para solicitar la oficina en cuestión, pues ésta es exclusivamente para atender las necesidades de los barrios y forma parte del Concejo; además, la certificación de 22 de marzo de 2016, señala que en San Miguel no se tiene reconocido el Control Social y el ambiente de JUNVEBA se encuentra cerrado y no es una oficina de Control Social como se indica; y,   10) el accionante no agotó los medios legales para hacer valer su derecho, pues debió solicitar al Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel la apertura de dichas oficinas, situación que no ocurrió; en consecuencia, solicitan se deniegue la tutela impetrada y se le condene en costas.