Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Los demandados, el 1 de octubre de 2015, procedieron a tomar el Concejo Municipal de San Miguel, y luego de ello, realizando actos vandálicos y ejerciendo medidas de hecho, tomaron por la fuerza y cerraron la oficina de Control Social que funcionaba en el Municipio, cambiando candados e impidiendo el ingreso, quedando retenido el inmobiliario, papeles y herramientas de trabajo; situación sobre la cual se hicieron los reclamos desde esa fecha, siendo el último reclamo el 17 de febrero de 2016; sin embargo, este hecho abusivo se mantiene hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, impidiendo desarrollar su actividad de fiscalización de los recursos económicos de San Miguel.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre el cómputo del plazo de caducidad tratándose de vías de hecho permanentes y continuos
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo