SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.6.
II.6. Cursa denuncia penal de 9 de septiembre de 2015, interpuesta por Celso Jovany Dorado Vaca, Presidente del Concejo Municipal de San Miguel contra los demandados por la aparente comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, impedimento del ejercicio de la función pública, atentado contra la libertad de trabajo y otros (fs. 11); dentro de esa misma causa, por memorial de 10 del mismo mes y año, el accionante formalizó ampliación de denuncia en calidad de víctima, además de los mencionados, por los delitos de asociación delictuosa, amenazas y agresiones físicas, señalando que cuando se encontraban en el Concejo Municipal el 8 de septiembre de 2015, los demandados acompañados de cincuenta personas aproximadamente irrumpieron en el lugar, procediendo la codemandada a gritar, amenazar, y agredir; siendo además insultados, ultrajados los miembros del Control Social y expulsados del lugar, luego de ello, los demandados tomaron el Concejo Municipal y procedieron a cambiar las chapas a las puertas; en vista de ello, pidió se impute formalmente a los demandados y se les aplique la medida cautelar de detención preventiva, así como el desalojo inmediato del Concejo Municipal (fs. 32 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre el cómputo del plazo de caducidad tratándose de vías de hecho permanentes y continuos
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo