SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.3.  Sobre el cómputo del plazo de caducidad tratándose de vías de hecho permanentes y continuos

Sobre el particular, la SCP 0263/2016-S2 de 21 de marzo, refiriendo a la SCP 1938/2012 de 12 de octubre, mencionó: “’…el tenor literal del art. 129.II de la CPE, señala que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’.