SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.5. Otras consideraciones

En referencia al argumento de la extemporaneidad de la presentación de esta acción tutelar, expuesto por los demandados y asumido por el Juez de garantías en su fallo para denegar la tutela solicitada por el accionante; es imperioso señalar que de acuerdo a la interpretación constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quedó establecido que tratándose de vías o medidas de hecho de carácter permanente, no corresponde aplicar el plazo de caducidad de los seis meses; en ese sentido, si bien los hechos ilegales que derivaron en la afectación de los derechos del accionante, se suscitaron el 8 de septiembre de 2015, con la toma física de las oficinas del Concejo Municipal y por ende de la oficina donde funcionaba el Control Social; esta medida irregular se mantuvo hasta el 5 de octubre de dicho año, cuando el investigador asignado al caso verificó que dicha oficina se mantenía cerrada y con candado, permaneciendo tal acto a momento de interponerse la presente acción de amparo constitucional e incluso se prolongó hasta el 22 de marzo de 2016, cuando el Presidente del Concejo Municipal certificó que dicha oficina, en esa fecha se encontraba cerrada; aspectos que denotan una permanente y continua adopción de las medidas en prescindencia absoluta de mecanismos e instancias legales; motivo por el cual, no es posible considerar en el presente caso el argumento del extemporáneo planteamiento de esta acción de defensa.