SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.5. Otras consideraciones
En referencia al argumento de la extemporaneidad de la presentación de esta acción tutelar, expuesto por los demandados y asumido por el Juez de garantías en su fallo para denegar la tutela solicitada por el accionante; es imperioso señalar que de acuerdo a la interpretación constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quedó establecido que tratándose de vías o medidas de hecho de carácter permanente, no corresponde aplicar el plazo de caducidad de los seis meses; en ese sentido, si bien los hechos ilegales que derivaron en la afectación de los derechos del accionante, se suscitaron el 8 de septiembre de 2015, con la toma física de las oficinas del Concejo Municipal y por ende de la oficina donde funcionaba el Control Social; esta medida irregular se mantuvo hasta el 5 de octubre de dicho año, cuando el investigador asignado al caso verificó que dicha oficina se mantenía cerrada y con candado, permaneciendo tal acto a momento de interponerse la presente acción de amparo constitucional e incluso se prolongó hasta el 22 de marzo de 2016, cuando el Presidente del Concejo Municipal certificó que dicha oficina, en esa fecha se encontraba cerrada; aspectos que denotan una permanente y continua adopción de las medidas en prescindencia absoluta de mecanismos e instancias legales; motivo por el cual, no es posible considerar en el presente caso el argumento del extemporáneo planteamiento de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre el cómputo del plazo de caducidad tratándose de vías de hecho permanentes y continuos
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo