SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 4 de abril, cursante de fs. 341 a 347 vta., denegó la tutela solicitada, con costas y multas, con los siguientes argumentos: i) Analizada toda la documentación se establece que el accionante jamás ocupó alguna pieza del inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel para ejercer funciones de Control Social del referido Municipio; ii) La legitimación activa del accionante fue desvirtuada por los demandados, quienes presentaron la Resolución 01/2015, por la cual las organizaciones sociales de San Miguel, resuelven desconocer a Cirilo Alejandro Dorado Sevilla como Director de Control Social de la provincia Velasco y al accionante como supuesto Director de San Miguel; iii) El Concejo Municipal certificó que en el municipio se desconoce a Cirilo Alejandro Dorado Sevilla como Director de Control Social y certifican que no tienen conformado el Control Social; iv) El Presidente del Concejo Municipal certificó que en San Miguel, no se tiene reconocido el Control Social y respecto a los ambientes de JUNVEBA indica que se encuentran cerrados y que son exclusivos para atender las necesidades de los barrios; v) El informe de 6 de octubre de 2015, del funcionario policial asignado al caso, señaló que la oficina donde se realizaban las reuniones del Control Social en calle Bolívar, fue desvirtuado con el plano de ubicación, uso de suelo y declaración jurada de bienes del Estado, que advierte que esa oficina pertenece al Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel y se halla en las instalaciones del Concejo Municipal, y a lado del Concejo se encuentra esta oficina, dentro de su terreno; por lo expuesto no se lesionó el derecho a la inviolabilidad del domicilio; y, vi) Las pruebas aportadas “a fs.- 215 a 216, 220, 225” (sic) demuestran la extemporánea interposición de la acción de amparo constitucional en las cuales el accionante reconoce que el hecho se suscitó el 8 de septiembre de 2015, indicando que los demandados ingresaron al Concejo Municipal no a la oficina de Control Social, pues ese día hubo sesión de honor de ese ente legislativo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Sobre el cómputo del plazo de caducidad tratándose de vías de hecho permanentes y continuos
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo