SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
1)
El representante legal de la empresa accionante, ratificó el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Es una persona jurídica de derecho constituido por una sociedad que se dedica hace más de treinta años al ejercicio de razón social que es el tema de la importación de oleaginosas y sus derivados interna y externamente, asentó su ubicación sobre las orillas del canal donde está prácticamente situada la citada propiedad, misma que se encuentra legal y públicamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 7141060001515; 2) De las pruebas que adjuntó se demostró que la empresa Industrias Oleaginosas “IOL” S.A, fue desposeída violenta y forzosamente de sus predios, porque, incluso corrió riesgo de perder la vida o ser dañado en su integridad física, así como cualquier funcionario que presta trabajo en la zona; 3) Los ahora demandados alegaron que tenían posesión sobre los predios desde hace más de veinte o treinta años, hecho no acreditado de manera formal con un certificado alodial que demuestre la propiedad sobre el mismo; y, 4) Existe una evidente deslealtad procesal ya que se trata de confundir los derechos tergiversando los hechos y pretendiendo se consolide una ilegalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR