SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de la empresa accionante, señala como lesionado su derecho a la propiedad; toda vez que, los hoy demandados habrían ingresado a un terreno de propiedad de Industrias Oleaginosas “IOL” S.A, cortando los alambres del cerco frontal, derribando los mojones frontales, violentando a la fuerza el candado de seguridad del portón principal, restringiendo el ingreso al predio; ya que, pusieron nuevos candados de seguridad; además de agredir físicamente al trabajador Jesús Montenegro Vélez, reteniéndolo por más de cinco horas en una evidente acción de medidas de hecho que atenta contra su derecho; siendo que, se encontraba en posesión de su bien inmueble el cual le fue arrebatado por particulares mediante la fuerza arrogándose un falso derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR