Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia disponga: a) La inmediata desocupación, o en su caso con el auxilio de la fuerza pública, quienes con la intervención del juzgado deberán entregar los terrenos invadidos, los cuales deben ser desalojados con la advertencia de librar el mandamiento de desapoderamiento en caso de ser necesario; b) Se determine la existencia de responsabilidad penal debiendo remitirse obrados al Ministerio Público para su investigación; y, c) Establecer la responsabilidad civil estimando los gastos en la suma de Bs150 000,00.- (ciento cincuenta mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR