SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

i)

José Reinaga Valle y José Miguel Aparicio Roca, por informe escrito cursante de fs. 198 a 200, manifestaron que: i) El 9 de octubre de 2015, en circunstancia en que se encontraba dirigiéndose a una reunión, al pasar por sus terrenos ubicados en el radio urbano del municipio de Puerto Quijarro, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, observó que dentro de su propiedad se encontraba Jesús Montenegro Vélez con machete en mano “carpiendo”, es así que interrogado de por donde habría ingresado manifestó que lo hizo por la malla, porque le mando “Hernán Castillo”, debido a lo cual comunicó a radio patrullas 110; y, efectivos policiales de dicha unidad lo trasladaron a sus dependencias;                  ii) La empresa accionante de forma ingenua expresó e invocó la excepción al principio de subsidiariedad aludiendo la SC 1035/2010-R de 23 de agosto,                  –cuando la misma se refiere a la improcedencia de la acción de amparo constitucional– transcribiendo que ”’cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”’ (sic); tratando de justificar su inercia y dejadez sin cumplir los principios básicos de la indicada acción de defensa; y,                iii) La excepción al principio de subsidiariedad procede cuando existe peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable en los derechos de quien activa la acción tutelar; no obstante, éste debe entenderse como aquel que no podría ser restituido ni reparado por ningún medio de defensa, debiendo la parte accionante probar de manera objetiva el riesgo del daño grave, circunstancia que en el presente caso no acontece; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.