SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

III.5. Análisis del caso concreto

El representante legal de la empresa accionante señala como lesionado su derecho a la propiedad; toda vez que, los hoy demandados habrían ingresado a un terreno de propiedad de Industrias Oleaginosas “IOL” S.A, cortando los alambres del cerco frontal, derribando los mojones frontales, violentando a la fuerza el candado de seguridad del portón principal, restringiendo el ingreso al predio; ya que, pusieron nuevos candados de seguridad; además de agredir físicamente al trabajador Jesús Montenegro Vélez, reteniéndolo por más de cinco horas en una evidente acción                         de medidas de hecho que atenta contra su derecho; siendo que, se encontraban en posesión de su terreno el cual le fue arrebatado por particulares mediante la fuerza arrogándose un falso derecho de propiedad.

Bajo ése contexto, de la revisión y compulsa de los datos del expediente se ha llegado a establecer que la empresa hoy accionante ostenta testimonio de propiedad 2488/2013 de 14 de junio, de un terreno ubicado en la                 Av. Bolivia, camino antiguo al municipio Puerto Suárez, zona oeste del municipio de Puerto Quijarro, ambos de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, terreno que se encuentra inscrito en DD.RR bajo la matrícula computarizada 7141060000078 tal como lo evidencia el certificado y demás datos emitidos por la Oficialía Mayor Técnica de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro (fs. 43 a 47), debido a lo cual aseguran que los demandados violentaron su pacífica posesión con las vías de hecho ya mencionadas; tal como se puede constatar de lo descrito en las Conclusiones II.3 y II.4, de forma clara se observa que en el presente caso se realizaron actos violentos en contra de la empresa accionante, pues pese a que José Reinaga Valle codemandado asegura ser propietario del terreno por más de diecisiete años y que vive en el mismo con su familia, tenía los mecanismos legales para demostrar este extremo; por lo que, en este caso es necesario precisar que cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia, se configura como vía típica de hecho, que no puede ser justificada y cualquier acción sin respaldo legal es considerada vulneratoria del orden constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria; es así que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entendió que las medidas de hecho constituyen actos ilegales y arbitrarios que desconocen las instancias legales; siendo que, ninguna persona puede amenazar, restringir o suprimir derechos constitucionales fundamentales de otra, observando la prohibición de hacer justicia por mano propia, control que se extiende tanto a personas naturales como jurídicas; ya que, este tipo de accionar arbitrario merece la tutela que brinda ésta acción de amparo constitucional, en razón a que se hizo manifiesta y evidente la transgresión de derechos fundamentales.