SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2015 de 21 de octubre, cursante de fs. 242 a 243 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es necesario previamente establecer la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional que tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley contra actos ilegales de los servidores públicos o particulares que restrinjan o amenacen suprimir; b) Se ofrecieron pruebas con referencia al derecho propietario de los cuales no corresponde su análisis en ésta instancia constitucional; y con relación a lo sucedido el 9 de octubre de 2015, pese a la existencia de medios probatorios –fotografías– no hay un vínculo que ligue al hecho denunciado y atribuido a los demandados; ya que, las pruebas presentadas tiene que ver directamente con actos posteriores; c) La parte accionante manifestó que habría una precaria construcción realizada por José Reinaga Valle –ahora demandado–; empero no se demostró ese extremo; consiguientemente, el requisito formal de identificar el lugar, día, hora y autoría del suceso no fue acreditado; d) De igual manera, mencionó la empresa accionante que José Miguel Aparicio Roca –codemandado–intimó vía teléfono a Renán Castillo Antezana, –el citado no es parte en el presente caso–; consecuentemente, no corresponde el pronunciamiento sobre el mismo, porque el referido tiene las vías ordinarias expeditas para la investigación de tal acto y su correspondiente sanción; y, e) La jurisdicción constitucional no es subsidiaria ni es complemento de la legislación ordinaria, ya que, ha sido estatuida por el legislador para que de manera excepcional dispongan y ordenen el cese de actos violentos que atenten contra la vida. En éste caso no se evidenció que los demandados hubiesen incurrido en actos contra la empresa Industrias Oleaginosas “IOL” S.A, si bien, se mencionó de que se anunció vía prensa de que la misma tendría programado iniciar alguna actividad económica, al presente no estaría iniciada.