SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2015, José Miguel Aparicio Roca, abogado de José Reinaga Valle, ingresó conjuntamente con el último nombrado, a un terreno de propiedad de Industrias Oleaginosas “IOL” S.A, cortando los alambres del cerco frontal, derribando los mojones frontales, violentando a la fuerza el candado de seguridad del portón principal, restringiendo el ingreso al predio; dado que, pusieron nuevos candados de seguridad; una vez dentro intimaron físicamente al trabajador Jesús Montenegro Vélez, reteniéndolo por más de cinco horas, tiempo en el que también le dijeron que el gobierno tiene proyectado construir una guardería en esas tierras de oligarcas y que si se oponía sería investigado. Ante tales hechos se constituyó con el Notario de Fe Pública de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, quién constato la violencia sufrida y la restricción al derecho propietario; ya que, nadie puede hacer justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece, para actos provenientes y vinculados a vías de hecho que atenta contra su derecho debidamente demostrado; puesto que, se encontraba en posesión de su terreno el cual le fue arrebatado por particulares empleando la fuerza, arrogándose un falso derecho de propiedad; consiguientemente, existiría una evidente vulneración que en caso de no ser tutelado “el daño que se efectuara a la integridad física de los funcionarios de la empresa que representamos sería irreparable” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR