SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo

Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene recordar lo que este Tribunal ha señalado respecto a la legitimación activa; así en primer término, la SC 1261/2001-R de 28 de noviembre, sentó como principio general que: “El Amparo es un proceso constitucional de carácter extraordinario y subsidiario, cuya procedencia está sujeta a la concurrencia obligada de presupuestos procesales, entre ellos, la legitimación activa del recurrente. Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo(las negrillas son nuestras).

De la normativa señalada, se infiere que la persona que considere estar directamente afectada por un acto o resolución ilegal de autoridad o persona particular, planteará las acciones que franquea la norma en busca de hacer prevalecer sus derechos o garantías constitucionales considerados conculcados; resaltándose también que terceras personas podrán actuar a nombre y representación de la persona agraviada, siempre y cuando, medie poder notariado al efecto, conforme sostiene el art. 129.I de la CPE.

En ese sentido, se debe precisar que la persona al ser afectada en sus derechos fundamentales o garantías constitucionales por un acto o hecho de persona o autoridad, podrá plantear los recursos pertinentes, toda vez que al contar con la legitimación activa, es quien directamente o a través de apoderado, hará uso de los recursos que franquea la ley. Al respecto la doctrina ha señalado ‘…con referencia al amparo contra actos de autoridad pública, reconoce la titularidad de la acción a toda persona física o jurídica que se considere afectada por un acto u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución…’ Badeni Gregorio, Nuevos Derechos y Garantías Constitucionales, edit. Ad-Hoc, pag. 150, año 1995”.

Atendiendo a la jurisprudencia glosada, es preciso señalar que la legitimación activa en el recurso, ahora acción de amparo constitucional, se sustenta en la coincidencia entre la persona que en nombre propio o en cuya representación se inicia una acción constitucional tutelar y quien es titular del derecho o derechos fundamentales que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de particulares.

Dentro de esta lógica corresponde señalar que en el marco del principio pro hómine y su derivación procesal, el principio pro actione, la legitimación activa no dependerá de que el accionante sea o no parte del trámite o proceso concreto del que se trate, sino estará condicionada a la posible vulneración del derecho fundamental.