Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante informe legal ALC/165/2015 de 17 de diciembre, se recomienda la notificación a la empresa “Laboratorios A.B.D.” con carta notariada de resolución de contrato por estar dentro de la causal descrita en la cláusula décima novena punto 19.2.1 del contrato ALC/039/2015, de resolución a requerimiento de la entidad contratante por causas atribuibles al proveedor, cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva alcance el 20% del monto adjudicado (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo