SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
“improcedente”
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 1 de abril de 2016, cursante de fs. 169 a 174 vta., declaró “improcedente” la presente acción, fundamentando que evidentemente hubo la resolución de contrato entre “Laboratorios A.B.D.” y la CNS, referido a la provisión de medicamentos; asimismo, observa que el Poder 0509/2012 de 25 de mayo, otorgado por la empresa peticionante de tutela en favor de Juan Pablo Chávez Abuawad y Carlos Eduardo Abuawad Ampuero, no es suficiente para interponer la presente acción tutelar, como exige el art. 129 de la CPE; toda vez que es de administración general.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo