SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada de la empresa accionante, en audiencia ratificó el contenido íntegro de la demanda y agregó que “Laboratorios A.B.D.”, es una empresa reconocida en el país que viene trabajando desde 1992 con productos farmacéuticos, primordialmente con el Estado que es su principal contratante, ya que produce medicamentos y sueros para la CNS, que es uno de los principales clientes que adquiere estos productos.

En este sentido, la entidad demandada, con la resolución del contrato, ha causado un daño irreparable a “Laboratorios A.B.D.”; toda vez que el 16 de enero de 2016, después de una licitación que cubrió toda sus etapas, se benefició con otra adjudicación, siendo notificado el 27 del mes y año señalados, coincidentemente con la resolución de contrato que dio lugar a la baja en el SICOES, por lo que se vieron impedidos firmar el contrato y fueron eliminados del proceso de adjudicación el 25 de febrero del indicado año; la licitación perdida iba a constituirse en una de las fuentes más grandes que iba a tener la empresa demandante para ese año, pero quedó eliminada a raíz de la resolución de contrato, con lo que demuestran el daño irreparable que sufrió ya que quedó fuera de toda licitación con la CNS, que era su principal comprador.

Asimismo hace referencia a un segundo aspecto en el marco del contrato respecto al cálculo de multas y de la forma del mismo para la imposición de éstas, que señala 2 por mil de 1 a 30 días calendario; 3 por mil de 31 a 60 días calendario; 4 por mil de 61 días calendario en adelante, en este caso hacen notar que el cálculo de multa que hizo la CNS, es efectuado sobre el total de saldos que le faltaba entregar a dicha entidad; vale decir que, a partir de la primera entrega el saldo que debió entregar es menor; sin embargo la CNS, hace un cálculo sobre los productos que debía agregar, lo que da lugar a que el monto sancionado como incumplido sea mucho más alto; el contrato señala que las multas deben ser aplicadas sobre el valor o el total del saldo no entregado en cada partida correspondiente, en este caso lo que la CNS, está haciendo es calcular el total que no entregó, o sea la sanción, sin tomar en cuenta que son los saldos lo que le falta entregar y no el total del producto.

Esto significa que el monto por las multas sancionadas tenga una diferencia amplia para “Laboratorio A.B.D.”, por los saldos no entregados por la CNS, que asciende a Bs378 830,30.- (trescientos setenta y ocho mil ochocientos treinta 30/100 bolivianos), calculado sobre el saldo no entregado, de acuerdo al parámetro que señala el contrato que debe aplicarse, la multa debería ser de Bs124 126,13.- (ciento veinticuatro mil ciento veintiséis 13/100 bolivianos), evidenciándose una diferencia abismal entre uno y otro monto que afecta al laboratorio.

Finalmente hace referencia al principio de verdad material y derecho a la defensa, que corresponde valorar de manera clara y precisa los documentos adjuntos, ya que la carta de resolución de contrato data de 4 de enero de 2016 y es comunicada recién el 14 del mes y año señalados, que obviamente no ha sido notariada y no cumple con los extremos señalados en el contrato.