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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S2

    Fecha: 22-Ago-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Previo análisis de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • III.2.  Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación
    • b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
    • b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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