SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 426 a 434 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 267/2015 y dispuso que las autoridades demandadas, sin necesidad de turno y previo sorteo, emitan uno nuevo restituyendo los derechos fundamentales vulnerados al accionante, sea conforme a derecho y subsanados los defectos y omisiones establecidos en la presente Resolución, decisión asumida con el fundamento que: 1) Existe la evidente omisión de consideración y pronunciamiento debidamente fundamentado y motivado respecto a los temas trascendentales planteado en la respuesta del ahora accionante al recurso de apelación interpuesto por el BNB S.A. contra el Auto 52 emitido por el Juez de la causa, incurriendo en omisión indebida y acto ilegal vulneratorio al debido proceso en su elemento motivación que debe responder a la suficiente congruencia y pertinencia en los términos que efectivamente establece la “SCP 0966/2014” que invoca el accionante, además incurre en vulneración del derecho a la defensa como así también a la tutela judicial efectiva, al omitir pronunciamiento sobre las cuestiones de hecho y derecho alegado por el ejecutado vinculadas al orden constitucional y convencional, así como sobre la prueba sobreviniente presentada y considerada por el juzgador de instancia, fundamentos expuestos por el incidentista que efectivamente no merecieron pronunciamiento correcto, pertinente, suficiente y congruente por parte de las autoridades de alzada demandadas, quienes soslayaron tal pronunciamiento limitado el ámbito de su decisión a las normas procesales que invocan, sin analizar las circunstancias nuevas, sobrevinientes y especiales invocadas respecto al caso concreto a través del incidente formulado; 2) Tampoco las autoridades demandadas motivaron el por qué llegan a la conclusión de que lo resuelto en el proceso ordinario carece de vinculación con el proceso ejecutivo, ni por qué la documentación presentada por el incidentita carece de validez y pertinencia para su pretensión, que es la de no ser obligado a pagar una deuda establecida como inexistente en un proceso ordinario en el que se resolvió que el hoy accionante inicialmente deudor del BNB S.A., ya no tiene tal calidad y por el contrario, es esa entidad bancaria que por cobros en demasía y otros respecto a la operación primigenia y su reprogramación debía devolver al ahora accionante la suma que refieren dichas resoluciones judiciales, todas aquellas circunstancias emergentes y los elementos que las sustentan, no han sido abordadas y menos objeto de pronunciamiento motivado por las autoridades demandadas, incurriendo en vulneración del debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, congruencia, suficiencia y pertinencia que responda a los estándares de razonabilidad; 3) Las autoridades demandadas, en el punto 1.4 del memorial de acción, incurren en conclusión sin sustento objetivo ya que lo extrañado en dicho párrafo, no resulta ser evidente, pues está plasmado en los acápites que puntualiza el accionante de la resolución apelada, incurriendo en defectuosa motivación por impertinente e incongruente con los antecedentes, vulnerando el debido proceso en dicho elemento, incurriendo también en el mismo defecto y vulneración, cuando acusan los miembros del Tribunal demandado, falta de fundamentación en el párrafo transcrito por el accionante en el punto 1.5 de su memorial; 4) Es evidente lo manifestado por el accionante respecto a las autoridades demandadas en la resolución cuestionada, no han compulsado adecuadamente ni el Auto 52 emitido por el Juez de la causa, ni los antecedentes ni documentos en los que se sustentó el incidente activado respecto al que resuelven, incurriendo en evidente motivación arbitraria que lesiona el debido proceso, en los términos que refiere la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre invocada por el accionante; y, 5) Efectivamente las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación suficiente y pertinente y con ello afectaron el derecho a la defensa del accionante, así como una tutela judicial efectiva, correspondiendo, otorgar la tutela constitucional impetrada, a objeto de las autoridades emitan nueva resolución, que se enmarque a derecho y responda a los valores, principios y garantías impuestos por la Constitución Política del Estado y convenciones reclamados por el accionante y contenga una fundamentación y motivación que subsane los defectos y omisiones establecidos en la presente resolución, siendo su obligación inexcusable e ineludible por las circunstancias que hacen al caso concreto, al efectuar una valoración conforme a la ley la Norma suprema, de la prueba aportada respecto a las resoluciones del proceso ordinario activado por el accionante contra el BNB S.A. con anterioridad a la activación del proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Previo análisis de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo