SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.5.
II.5. Por Sentencia 6/2008 de 4 de enero, pronunciada dentro del proceso ordinario seguido por Marcelo Edgar Pareja Vilar contra el BNB S.A. el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca que declaró probada la demanda en parte la demanda y dispuso la repetición de pago indebido por parte de la institución demandada en el plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución, disponiendo que, bajo la forma de repetición de pago indebido, el BNB S.A. cancele la suma de $us62 407,45.- (sesenta y dos mil cuatrocientos siete 45/100 dólares estadounidenses) por capitalización de intereses; $us11 556.- (once mil quinientos cincuenta y seis dólares estadounidenses) por debito en cuenta sin causa de justificación para el mismo; y, $us8978,52.- (ocho mil novecientos setenta y ocho 52/100 dólares estadounidenses) por intereses cobrados en demasía más el pago a titulo compensatorio de intereses legales de dichas sumas computables desde el día de la demanda (fs. 78 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Previo análisis de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo