SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de septiembre de 2003, solicitó al Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A. la reprogramación de un crédito, únicamente en relación al plazo es decir de quince años a ser cancelados de manera trimestral, respecto al crédito inicial de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses); posteriormente ante la evidencia de algunas irregularidades, cometidos por el BNB S.A. contra sus intereses, inició un proceso ordinario de repetición de pago, restitución de intereses por anatocismo, cobro en exceso por pago sin respaldo documental, pagos en demasía más resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados; es así, que el 26 de febrero de 2007, el BNB S.A. en represalia, le inició también una demanda ejecutiva, exigiéndole el pago de la suma de $us34 075.- (treinta y cuatro mil setenta y cinco dólares estadounidenses), cuyo origen es a partir de la solicitud de la reprogramación de su crédito, demanda que radicó en el Juzgado Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca; Consiguientemente, ante la interposición de la demanda ejecutiva por parte del BNB S.A., y, en ejercicio de su derecho opuso la excepción de pago documentado y falta de fuerza ejecutiva con los fundamentos expuestos en la demanda ordinaria que interpuso contra el BNB S.A., que fue interpuesta con anterioridad a la demanda ejecutiva, dicha autoridad emitió la Sentencia 298/2007 de 14 de agosto que declaró probada la demanda ejecutiva a favor del BNB S.A., e improbada las excepciones, motivo por el que el hoy accionante interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista 301/2007 de 29 de octubre que confirmó la referida sentencia.

En la fase de ejecución del fallo ejecutoriado del proceso ordinario de conocimiento sobre repetición de pago y otros contra el BNB S.A., la autoridad jurisdiccional determinó que el BNB S.A. debía cancelar la suma de $us77 276 96.- (setenta y siete mil doscientos setenta y seis 96/100 dólares estadounidenses), más daños y perjuicios, lo que llevó a plantear el incidente de nulidad de obrados en el proceso ejecutivo, toda vez que dicha entidad bancaria pretendía cobrarle una deuda inexistente, es así, que el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto 52 de 30 de abril 2015, declarando la nulidad de obrados por pagos en exceso que realizó a favor del BNB S.A., en correcta relación con el proceso ejecutivo, disponiendo sin lugar a la ejecución del documento base por carecer de los requisitos contenidos en el art. 491.1 del Código de Procedimiento Civil -actualmente abrogado- (CPCabrg.).

Consiguientemente, el BNB S.A. ante la disconformidad con la Resolución emitida por el Juez a quo interpuso recurso de apelación, el mismo que fue elevado al Tribunal de alzada (autoridades hoy demandadas) y sin considerar la respuesta al recurso de apelación, emitieron el Auto de Vista 267/2015 de 13 de agosto de 2015, que revocó la decisión, asimismo sin realizar una compulsa de los antecedentes declaró improbado el incidente de nulidad de obrados, lesionando sus derechos, permitiendo que dicho Banco le cobre nuevamente por deudas inexistentes, mismas que fueron demostradas en el proceso, lesionando sus derechos fundamentales.