SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de su derecho debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, denunciando que los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al emitir el Auto de Vista 267/2015, no realizaron una compulsa adecuada de los antecedentes ni aplicaron correctamente del derecho, dentro del proceso ejecutivo que siguió en su contra el BNB S.A., procediendo a revocar totalmente la Resolución 52, emitida por el Juez Séptimo de Partido Civil y comercial del mismo departamento, que declaró la nulidad de obrados hasta fs. 32, que dispuso sin lugar a la ejecución del documento base por carecer de los requisitos contenidos en el art. 491.I del CPCabrg., con evidente lesión y quebrantamiento de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Previo análisis de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo