SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó la totalidad de los argumentos expresados en la demanda y reiteró en lo que respecta al acto omisivo por parte de las autoridades ahora demandadas, con relación al no pronunciamiento respecto al memorial de respuesta del recurso de apelación planteado por el BNB S.A.; cuando un tribunal de alzada no considera ni analiza la respuesta a un recurso de apelación, sin duda incurre en un acto omisivo que lesiona el debido proceso y a ser oído en un proceso justo; por tal motivo considera que, en el Auto de Vista 267/2015, no se ha tomado en cuenta el memorial de respuesta al recurso de apelación ya que no existe pronunciamiento del mismo, acto omisivo que le ubica en una evidente desventaja.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Previo análisis de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo