Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 72/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fausto Loza Mamani y Miguel Ángel Cachi Alave contra Rudy Nelson Terrazas, Susana Boyán Téllez y Paul José Miranda Pérez, Fiscales de Materia; y, Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 15
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4.
- CONFIRMAR