SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes en audiencia manifestó que, tras los hechos vandálicos ocurridos en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 17 de febrero de 2016, se inició contra los accionantes entre otros una persecución, producto de la cual el 21 de ese mes y año fueron aprehendidos, sin que exista ningún mandamiento de aprehensión, para ser conducidos a la FELCC, atribuyéndoles entre otros los delitos de destrucción y homicidio en grado de tentativa entre otros, sin que los mismos fueran demostrados o que se cumplan las formalidades para la aprehensión, ocasionando que sus clientes se encuentren en estado de indefensión, generando diferentes irregularidades a pesar de las cuales se determinó su detención en el penal de San Pedro, aspecto que a pesar de ser apelado, fue confirmado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes si bien reconocieron la vulneración de los derechos al debido proceso y a “la seguridad jurídica”, mantuvieron la detención establecida, sin que existan pruebas de la comisión de los ilícitos atribuidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 15
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4.
- CONFIRMAR