SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
denegó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 93 a 95, denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que los accionantes se encuentran con detención preventiva en mérito a la Resolución 97/2016, dictada por autoridad competente dentro de un proceso penal de acción pública, que se tramita en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de El Alto, por la presunta comisión de los ilícitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, destrucción de bienes del Estado y asociación delictuosa; 2) Si bien los accionantes mencionaron que reclamaron oportunamente los vicios de su aprehensión, ello no consta ni se refleja en ningún documento de convicción conforme lo instruyó la Jueza a quo; por lo que, dicha dejadez y negligencia no puede ser subsanada en acción de libertad; y, 3) Los Fiscales de Materia, cumplieron con las facultades que les confiere la ley, sin que exista denuncia de lesión de derechos formalizada ante la Jueza a cargo del control de derechos y garantías constitucionales, tampoco existe emisión de requerimiento alguno de privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 15
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4.
- CONFIRMAR