SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 97/2016 de 24 de febrero, la Jueza ahora demandada determinó la detención preventiva de los accionantes entre otros, al considerar que según el cuaderno de investigaciones se evidencia la participación delictuosa de los referidos, existiendo suficientes elementos de convicción para determinar con probabilidad su autoría en los delitos, además de contar con riesgos procesales de fuga y obstaculización, determinados en los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; siendo dicha determinación apelada en audiencia por los impetrantes de tutela; así también en dicho acto su abogado, refirió la existencia de irregularidades en la aprehensión, sin que se evidencie al respecto el planteamiento expreso de ninguna excepción o incidente (fs. 39 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 15
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4.
- CONFIRMAR