SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso y a la libertad, al haber sido el 21 de febrero de 2016 indebidamente detenidos para que presten su declaración informativa, por hechos que supuestamente ocurrieron el 17 del referido mes y año, vale decir cuatro días antes, sin que cuente con citación y emplazamiento anterior, que les permita asumir defensa; para posteriormente notificarles con una Resolución de aprehensión de 20 de febrero del señalado año, fundamentando dicha determinación en el acta de acción directa del 17 del indicado mes y año, presuntamente realizada por el investigador asignado al caso Féliz Chávez Condori, cuando en realidad su “arresto” (sic.) fue ejecutado por el Sargento Enrique Poma Chambi del “Distrito Policial N° 3” (sic.) y pasados los tres días en los que se puede ejercer la acción directa; generando irregularidades por las cuales antes de la audiencia de medidas cautelares anunciaron la existencia de actividad procesal defectuosa, refiriendo puntualmente los abusos cometidos; ante lo que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, solicitó que se le haga llegar por escrito el incidente referido, desconociendo sus obligaciones como contralora de derechos y garantías constitucionales continuando con la indicada audiencia determinó su detención preventiva, misma que a pesar de ser apelada fue ratificada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 15
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4.
- CONFIRMAR