SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, presente en audiencia señaló:    a) Sobre la aprehensión, el Ministerio Público tiene un plazo de veinticuatro horas de haber tomado conocimiento del hecho; b) El accionante fue investigado en un caso abierto un año atrás, por la presunta comisión del delito de robo agravado de $us20 000 (veinte mil 00/100 dólares estadounidenses) que fue rechazado y dentro del año se reabrió la causa con nuevos elementos; c) Los policías tomaron conocimiento a horas 11:30 y recién lo conducen a las 13:30 a dependencias de la EPI del Sur; d) Los funcionarios policiales pueden proceder al arresto de ocho horas, pasado ese término ponen en conocimiento del Ministerio Público para que asuma la dirección funcional de la investigación; e) Asumió conocimiento de la aprehensión a las 17:30 del 22 de abril de 2016, y no como se manifiesta en la  demanda tutelar, remitiendo la causa a conocimiento del Juez cautelar en el lapso de veinticuatro horas; f) No se privó al accionante de comunicarse con su abogado, dándole la oportunidad para que le llame, pero hizo caso omiso al llamado para asumir su defensa, manifestando que no lo podía asistir en esa oportunidad; g) Luego del desfile identificativo y reconocido el accionante por la víctima, se procedió a recibir su declaración informativa, emitiendo el respectivo requerimiento de imputación y haciendo conocer el mismo al Juez de la causa y al haber advertido los riesgos procesales expidió el requerimiento de aprehensión corroborando el actuar de los funcionarios policiales dentro del plazo de ocho horas; y, h) La autoridad jurisdiccional tomó conocimiento y señaló audiencia dentro del término establecido el 23 de marzo de 2016 a horas 19:10, en la que rechazó in límite el incidente de actividad procesal defectuosa por no contener una debida fundamentación y no enervar la imputación; ambas resoluciones, tanto la de aplicación de medida cautelar, como la del rechazo del incidente eran apelables según establece el art. 403 del CPP; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela por su manifiesta improcedencia.