Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Consta requerimiento de 22 de marzo de 2016, para la realización de reconocimiento de persona a realizarse ese mismo día, a horas 17:50 en dependencias de la FELCC, con el cual fue notificado el accionante a las 17:45; habiéndose realizado dicho actuado, a las 18:00, según el acta de reconocimiento de persona; procediéndose a la toma de declaración informativa cuarenta minutos después (18:40), haciendo constar que éste se abstuvo de prestar dicha declaración (fs. 47 a 49 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no tutelar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- CONFIRMAR en todo