SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1

El 22 de marzo de 2016, a horas 11:30 fue aprehendido y llevado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Estación Policial Integral (EPI) del Sur, donde fue encerrado en las celdas a horas 13:00, tal como consta en el libro de ingresos a dichas dependencias; a las 18:00 se practicó el desfile identificativo y cuarenta minutos después (18:40) prestó su declaración informativa, habiendo la Fiscal de Materia demandada, puesto en conocimiento del Juez cautelar la imputación el 23 de igual mes y año a las 18:15, cuando debió hacerlo hasta horas 13:00 de ese día, pues ingresó a celdas de la EPI del Sur a esa hora del día anterior. Debido a la imputación la autoridad jurisdiccional, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 24 del mes y año referidos.

De los hechos señalados se tiene que el Ministerio Público incumplió los arts. 226 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala la obligación de remitir al aprehendido dentro de las veinticuatro horas ante el juez cautelar, para que esta autoridad resuelva dentro del mismo plazo la aplicación de alguna medida cautelar; vulnerando así su derecho al debido proceso.

Refiere que ese hecho fue puesto en conocimiento del Juez demandado en la audiencia de medidas cautelares, a través de un incidente de defecto absoluto que fue rechazado in límine, con la advertencia a su abogado que de persistir en el incidente se le llamaría la atención; no obstante ello, “hemos hecho conocer recurso de apelación, sin que hasta la fecha se haya resuelto” (sic).