SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
“no tutelar”
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 59 a 61 vta., determinó “no tutelar” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la imputación, se pudo determinar que el demandante de tutela fue aprehendido el 22 de marzo de 2016, a horas 11:00 y trasladado a la EPI de Sur a las 13:00; siendo remitido ante la autoridad Fiscal a las 17:30, quién a su vez lo puso ante el Juez cautelar en el término de veinticuatro horas, por lo que no se incumplieron los plazos procesales, ni existió vulneración de garantía constitucional alguna; 2) La “SC 194/02-R” como norma vinculante, deja establecido que el art. 225 del CPP faculta a la Policía a proceder al arresto en el primer momento de la investigación, como también le otorga dicha potestad en casos de delitos flagrantes, conforme estipula el art. 227-a) del citado código, debiendo poner a disposición del Ministerio Público al arrestado o aprehendido en el plazo de ocho horas; y, 3) Se pudo evidenciar el cumplimiento por los funcionarios policiales de las ocho horas de arresto, la remisión ante la Fiscal de Materia al filo de dicho plazo; y que el detenido fue puesto, dentro de las veinticuatro horas, ante el Juez cautelar, quien señaló audiencia al día siguiente del informe y requerimiento con la imputación referida.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no tutelar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- CONFIRMAR en todo