SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

“no tutelar”

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 59 a 61 vta., determinó “no tutelar” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la imputación, se pudo determinar que el demandante de tutela fue aprehendido el 22 de marzo de 2016, a horas 11:00 y trasladado a la EPI de Sur a las 13:00; siendo remitido ante la autoridad Fiscal a las 17:30, quién a su vez lo puso ante el Juez cautelar en el término de veinticuatro horas, por lo que no se incumplieron los plazos procesales, ni existió vulneración de garantía constitucional alguna;     2) La “SC 194/02-R” como norma vinculante, deja establecido que el art. 225 del CPP faculta a la Policía a proceder al arresto en el primer momento de la investigación, como también le otorga dicha potestad en casos de delitos flagrantes, conforme estipula el art. 227-a) del citado código, debiendo poner a disposición del Ministerio Público al arrestado o aprehendido en el plazo de ocho horas; y, 3) Se pudo evidenciar el cumplimiento por los funcionarios policiales de las ocho horas de arresto, la remisión ante la Fiscal de Materia al filo de dicho plazo; y que el detenido fue puesto, dentro de las veinticuatro horas, ante el Juez cautelar, quien señaló audiencia al día siguiente del informe y requerimiento con la imputación referida.