Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, señalando que luego de ser aprehendido fue encerrado a horas 13:00 del 22 de marzo de 2016, y luego del desfile identificativo y de haber prestado su declaración informativa, la Fiscal de Materia presentó imputación formal en su contra, el 23 de igual mes y año a las 18:15, siendo que debía hacerlo hasta horas 13:00 de ese día, incumpliendo lo estipulado en los arts. 226 y 303 del CPP; razón por la cual planteó incidente de defecto absoluto en la audiencia de medidas cautelares, que fue rechazado in límite por el Juez demandado; determinación contra la cual planteó recurso de apelación que aún no fue resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no tutelar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- CONFIRMAR en todo