Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Edgar Escobar Escobar, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Cochabamba, pese a su legal citación (fs. 20), no se apersonó a la audiencia, ni elevó informe alguno; sin embargo, se presentó, en su representación, la Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, quien indicó que el Juez no pudo hacerse presente en la audiencia y señaló que la causa de Nemesio Delgadillo Bustamante “se encuentra en grado de apelación incidental la aplicación de medida cautelar de detención preventiva” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no tutelar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- CONFIRMAR en todo