Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016 a horas 18:15, la Fiscal de Materia informa al Juez demandado la reapertura de la investigación, a la vez que presenta imputación formal en contra del demandante de tutela, por la supuesta comisión del delito de robo agravado; pidiendo se aplique la medida cautelar de detención preventiva (fs. 54 a 57 vta.); en vista de ello la autoridad judicial señaló audiencia para el día 24 del mes y año indicados a las 9:30 (fs. 6 y 58).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no tutelar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- CONFIRMAR en todo