SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de acción tutelar presentado y ampliando manifestó lo siguiente: 1) Consideran que el Auto de Vista 33/2016 cuestionado ha sido emitido erróneamente ya que basan su extemporaneidad en el art. 443.I de la Ley 603; “es decir que el Art. Referido por los Vocales manifiesta la procedencia de la apelación en la sección tercera; contra las Sentencia procederá el recurso de apelación con efecto suspensivo que deberá ser presentado en el plazo de 5 días computados al día siguiente hábil de la notificación…” (sic); 2) Todo el proceso ha sido tramitado con el anterior Código de Procedimiento Civil, es así que incluso la apelación fue presentada en base a esa norma, de ello se puede advertir que la autoridad jurisdiccional dictó otro Auto en la que señala que haciendo uso de las facultades previstas en el art 378 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); 3) En el Auto de Vista 33/2016 ahora impugnado, se aplicó la Ley 603 de manera equivocada pues basó la procedencia de la apelación en el art. 443, por lo que es claro que los Vocales demandados cometieron un error, dado que, las partes en ningún momento del proceso observaron este hecho, porque de ser así debieron haber reclamado oportunamente a la Jueza de la causa o hacer valer los recursos necesarios para que se aplique la Ley 603, pero no lo hicieron y desde el inicio toleraron la norma utilizada; y, 4) “…. Pero viendo la legalidad y tratándose de una disposición legal y la aplicación correcta, tanto de las dos normas manifestadas es que se ha podido demostrar con claridad que ha existido un error de que existe un error en la aplicación primero del artículo y segundo la aplicación de los códigos, es decir que el proceso tiene que llevarse con el antiguo CPC. Y es en base a ellos que tenemos que continuar, porque tenemos esa facultad como los dispones los derechos humanos y demás disponen que las personas tenemos derecho a saber con qué procesos se nos está llevando y no puede ser cambiado a medias o sin que nosotros hayamos sido avisados o cuestionados….” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 17
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- «
- III.6. Análisis del caso concreto
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