SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial y efectiva, así como los principios a la seguridad jurídica y a la legalidad; debido a que, los Vocales demandados por Auto de Vista 33/2016 de 15 de febrero declararon inadmisible el recurso de apelación que presentó, con el argumento de que fue interpuesto fuera de plazo, entrando en un error y contradicción ya que basan su decisión en la aplicación de la Ley 603, sin tomar en cuenta que el proceso se realizó con el Código del Procedimiento Civil, por lo que de manera clara se apartaron del cumplimiento de las normas legales, transgrediendo sus derechos y garantías establecidas en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 17
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- «
- III.6. Análisis del caso concreto
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