SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación del Auto de Vista 33/2016; b) Se ordene a la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resuelva en el fondo el recurso de apelación interpuesto oportunamente y sea dentro del plazo legal; y, c) Sea con imposición de costas.
Pastor Ismael Molina, Vocal de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal, en audiencia señaló que: a) “… se han dictado unos 15 autos de Vista considerando y teniendo presente que los recursos de apelación para los procesos extraordinarios el plazo falta es de cinco días no de diez días, lamentablemente acostumbrados entre comilla, si vale el término, al anterior legislación en esta transición normativa legal es que muchos procesos se han presentado con el antiguo procedimiento pensando que eran diez días, por eso que se han dictado muchos Autos de Vista declarando inadmisibles…” (sic); b) No es un proceso nuevo para poder pensar siquiera que podía tramitarse independientemente como uno ordinario si no que la suerte de este incidente accesorio tiene que seguir la suerte de lo principal; y c) “… el TSJ, aclara con mayor nitidez que todos los procesos en trámite tienen que sujetarse al nuevo Cód. de las familias por último aunque no fuera viable esas posiciones este cód. de las familias y del proceso familiar como reconoce el propio accionante plenamente a entregado en vigencia el 6 de febrero de 2016, con eso todos estamos de acuerdo, después de eso ha sido dictado este A. de Vista, 15 de febrero de 2016, entonces con este A.V. No 33/2016, absolutamente no se ha conculcado ninguna disposición legal, más bien la sala familiar se ha sujetado a la normativa vigente...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 17
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
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- III.6. Análisis del caso concreto
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