SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de diciembre de 2014, inició una demanda de división y partición en el Juzgado Primero de Partido de Familia del departamento de Potosí, donde con anterioridad se ventiló un proceso de divorcio contra Dominga Zeballos García, el cual se ventilo sin complicaciones en estricta aplicación de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil anterior Decreto Ley 12760 de 2 de abril de 1976, vigente hasta el 5 de febrero de 2016, norma que durante el desarrollo del proceso no fue objetada por ninguna de las partes menos observada por la Jueza del caso que es la directora del proceso y quien dispone conque normas y leyes se deben proseguir dentro de los trámites judiciales que se encuentran bajo su tuición; así terminada la secuencia procesal la autoridad jurisdiccional dictó el Auto Definitivo 114/2015 de 8 de septiembre, el cual consideró que vulneraba sus derechos por lo que recurrió en apelación; hace énfasis que el proceso de división y participación se ventiló en base al Código de Procedimiento Civil anterior; sin embargo, los Vocales ahora demandados dictaron el Auto de Vista 33/2016 de 15 de febrero, por el cual declararon inadmisible el recurso con el argumento de que fue presentado fuera de plazo, entrando en un error y contradicción ya que basan su decisión en la aplicación del art 443.I de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Proceso Familiar–; que corresponde a la aplicación del proceso extraordinario; es decir, no tomaron en cuenta que el proceso se realizó con el procedimiento civil y que para el caso de aplicar la referida Ley debió considerarse el plazo señalado por el art. 372.I y no así la norma aplicada.

Por otra parte el recurso fue planteado el 18 de septiembre de 2015 y el Auto de Vista cuestionado se dictó seis meses después sin que exista una justificación, incurriendo de esta forma en retardación de justicia, por lo que se demuestra de manera clara contundente los actos ilegales y las omisiones indebidas y que los demandados se apartaron del cumplimiento de las normas legales, transgrediendo los derechos y garantías establecidas en la Norma Suprema.