SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 05/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 118 a 121, concedió la tutela solicitada “disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien el Auto de Vista anulando la resolución pronunciada por la Juez Primero de Partido de Familia, por haber aplicado un procedimiento abrogado en el incidente de división y partición ordenando que la misma encuadre al trámite previsto por la ley 603 en actual vigencia” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) “La segunda disposición transitoria del Código de las Familias y del Proceso Familiar establece que: ‘Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite, en primera y segunda instancia y en ejecución de sentencia; b) El régimen de divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas del presente código…” (sic); 2) El caso de autos, tratándose de una demanda de división y partición de bienes emergente en ejecución de una sentencia de desvinculación matrimonial, que ha sido admitida el 16 de enero de 2015, se debe tomar en cuenta que fue admitida cuando ya estaba en vigencia esta disposición, en ese ínterin utilizando un criterio lógico si el incidente ha sido presentado estando ya en vigencia tenía que tramitarse en base a esas disposiciones legales; 3) Si se tiene en cuenta la resolución que declara probada la demanda de división y partición de bienes, data de 8 de septiembre de 2015, por lo que, se considera que es aplicable esta Disposición Transitoria Segunda y no así el art. 518 concordado con el art. 220.I del CPCabrg como señaló el accionante, este criterio interpretativo ha sido comprendida en la circular que se ha presentado como prueba 003/2015 de 29 de enero, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia que indica que el sistema recursivo o de impugnaciones no puede quedar excluido del nuevo ordenamiento vigente; 4) El incidente de división y partición de bienes ha sido tramitado conforme al Código de Procedimiento Civil es decir según su art. 518, en consecuencia no quepa la menor duda que el incidente fue tramitado con el anterior procedimiento; ahora bien, si se estableció que en el presente caso debió aplicarse la Ley 603 en su Disposición Transitoria Segunda y que los Vocales actuaron dentro del marco legal al rechazar esa apelación; empero no han tomado en cuenta que el proceso y el incidente han sido tramitados con el anterior Código de Procedimiento Civil, en consecuencia existe una contradicción en el actuar de las autoridades demandadas, porque si se ha establecido la aplicación de la Ley 603, lo que correspondía era anular obrados, porque el incidente fue tramitado con un procedimiento ilegal; y, 5) Si bien se determinó que el accionante no ha actuado conforme a derecho en la interposición de la apelación, se consideró que los efectos de la misma no pueden causarle indefensión a tal grado de mantener vigente una resolución que confirme un auto que ha sido tramitado con una legislación abrogada e inexistente, en ese entendido corresponde conceder la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 17
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- «
- III.6. Análisis del caso concreto
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