Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 12 de diciembre de 2014, el hoy accionante solicitó a la Jueza Primero de Partido de Familia del departamento de Potosí, división y partición de bienes dentro del proceso de divorcio concluido contra Dominga Zeballos García, en aplicación del art 515 del CPCabrg (fs. 1 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 17
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- «
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR