SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
i)
Oscar Azurduy Uzin, Presidente de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentó informe escrito cursante a fs. 110 vta., expresó lo siguiente: i) Mediante Ley 603 se promulgó el Código de las Familias y del Proceso Familiar, prescribiendo en la Disposición Transitoria Segunda parágrafo I incs. a), b) y c) de dicha normativa legal, que entrará en vigencia al momento de la publicación y que alcanzará inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia; ii) En mérito a estas disposiciones la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por “Circulares 002/2015 y 003/2015” instruyó aplicar tanto las normas sustantivas como procesales en los trámites de asistencia familiar y divorcio por el carácter integral de dichos regímenes, entendiéndose por régimen el conjunto normativo que regula esos institutos, conjunto que comprende tanto los preceptos sustantivos como adjetivos, incluyendo el sistema recursivo o de impugnación; iii) Por otro lado de acuerdo a los arts. 7 y 219 de la Ley 603, las instituciones regulares en éste Código son de orden público y de interés social, es nulo cualquier acto de renuncia o que establezca lo contrario por voluntad de los particulares, salvo en los casos expresamente permitidos; y, iv) En mérito a dicha normativa la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, viene resolviendo los diferentes procesos y en el caso presente tratándose de un incidente de división y partición de bienes en ejecución de sentencia su trámite y sistema recursivo, así como el sistema de plazos necesariamente tenía que regirse bajo los parámetros de la nueva normativa legal; siendo que, el incidente se incursionó dentro de un proceso de divorcio, fenecido los plazos tenían que necesariamente aplicarse bajo el nuevo sistema legal que prevé cinco días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 17
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
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- III.6. Análisis del caso concreto
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