SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

i)

Oscar Azurduy Uzin, Presidente de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentó informe escrito cursante a fs. 110 vta., expresó lo siguiente: i) Mediante Ley 603 se promulgó el Código de las Familias y del Proceso Familiar, prescribiendo en la Disposición Transitoria Segunda parágrafo I incs. a), b) y c) de dicha normativa legal, que entrará en vigencia al momento de la publicación y que alcanzará inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia; ii) En mérito a estas disposiciones la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por “Circulares 002/2015 y 003/2015” instruyó aplicar tanto las normas sustantivas como procesales en los trámites de asistencia familiar y divorcio por el carácter integral de dichos regímenes, entendiéndose por régimen el conjunto normativo que regula esos institutos, conjunto que comprende tanto los preceptos sustantivos como adjetivos, incluyendo el sistema recursivo o de impugnación; iii) Por otro lado de acuerdo a los arts. 7 y 219 de la Ley 603, las instituciones regulares en éste Código son de orden público y de interés social, es nulo cualquier acto de renuncia o que establezca lo contrario por voluntad de los particulares, salvo en los casos expresamente permitidos; y, iv) En mérito a dicha normativa la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, viene resolviendo los diferentes procesos y en el caso presente tratándose de un incidente de división y partición de bienes en ejecución de sentencia su trámite y sistema recursivo, así como el sistema de plazos necesariamente tenía que regirse bajo los parámetros de la nueva normativa legal; siendo que, el incidente se incursionó dentro de un proceso de divorcio, fenecido los plazos tenían que necesariamente aplicarse bajo el nuevo sistema legal que prevé cinco días.