SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
a)
Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto su detención preventiva arbitraria e ilegalmente ordenada a través de la Resolución de 7 de abril de 2016; b) Se restablezca de forma inmediata su derecho a la libertad que arbitrariamente fue restringido, declarando concluido el proceso penal con la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 23 de marzo de 2015; y, c) Se deje sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas emergentes del presente proceso penal.
La problemática planteada debe ser abordada desde dos actos lesivos específicos aducidos como vulneratorios de los derechos invocados en la presente acción tutelar: a) La emisión -por parte de los Fiscales de Materia- de dos Resoluciones contradictorias, una de 23 de marzo de 2015, por la cual se estableció el sobreseimiento a favor del ahora accionante, y la otra de 14 de agosto de igual año, por la que se lo acusó formalmente; y, b) La resolución emitida por el Juez Técnico hoy demandado no consideró las irregularidades procesales -como el decreto por el cual se determinó el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la aceptación de dichas medidas, y con el cual no le fue notificado derivando ello en su posterior inobservancia-, y determinó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva derivando ello en la imposición de esta medida cautelar extrema en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3.3. Respecto a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR